LA SGURIDAD SOCIAL LO CONFIRMA: A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO APLICARA EL ART.144 PARA CALCULAR LA PENSION CONTRIBUTIVA

 Desde el 1 de agosto de 2025, los trabajadores en España se enfrentan a un cambio radical en los requisitos para acceder a la pensión contributiva. El nuevo criterio legal introduce una condición estricta: solo se computarán los periodos de cotización con cuotas abonadas en tiempo y forma. Aquellos que presenten deudas o irregularidades en sus registros podrían ver cómo se eliminan años completos de su vida laboral, afectando de manera significativa la cuantía o incluso el acceso a la jubilación .


Este ajuste normativo surge a partir del artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , con un enfoque claro: fomentar la sostenibilidad económica del sistema de pensiones español. Sin embargo, representa un importante reto para miles de españoles que arrastran atrasos o inexactitudes en sus datos cotizados. Desde autónomos hasta asalariados, nadie está exento de las consecuencias si no regulariza su situación antes de la fecha límite, el 31 de julio de 2025.

Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.

1. La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.

2. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

3. Dicha obligación solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.

4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

5. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.

6. La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.


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El impacto económico que puede derivarse de esta medida es considerable. Por ejemplo, un autónomo con una trayectoria de 34 años reconocidos que presenta dos años con cuotas impagadas verá cómo ese período desaparece del cómputo, reduciendo su tiempo cotizado a 32 años. Esto podría traducirse en una rebaja de la pensión mensual de aproximadamente 1.170 euros a unos 970 euros, un descenso superior al 17 %.

Recomendaciones para evitar sorpresas

Para minimizar el impacto negativo de este nuevo escenario, la Tesorería General de la Seguridad Social recomienda seguir tres pasos clave: solicitar tu informe de vida laboral, confirmar las bases de cotización y subsanar errores o deudas antes del 31 de julio de 2025. Estos trámites se pueden realizar fácilmente a través de la Sede Electrónica y solo requieren unos minutos.

Verifica que no existan lagunas o periodos en blanco, corrige bases incorrectas y regulariza cualquier pago pendiente para que todos tus años trabajados sean considerados en el cálculo de la pensión. Además, es fundamental guardar justificantes y correos de la Tesorería como prueba documental en caso de reclamaciones futuras.







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