La Seguridad Social lo confirma: a partir de ahora, los mayores de 52 años también tienen derecho a cobrar la pensión de orfandad.
El Gobierno de España, consciente de la creciente desigualdad y el riesgo de exclusión social, ha puesto en marcha junto al ente público diversas medidas para combatir estos problemas. Una de ellas es la pensión de orfandad, que de por sí se concede a menores de 21 e incluso hasta los 25 años si están estudiando o no superan ciertos ingresos. También a las personas con discapacidad absoluta, pues ellos no tienen límite de edad. Ahora, en cambio esto ha cambiado, incluyendo a un nuevo grupo.
Los mayores de 52 años también pueden cobrar la pensión de orfandad
La novedad es que, desde 2025, las personas mayores de 52 años también pueden acceder a esta pensión siempre que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y cumplan con requisitos concretos:
+ No tener ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se sitúa en los 16.576 euros anuales.
+ No cobrar otra pensión contributiva
+ No trabajar o si lo hace, debe cobrar por debajo del SMI
Requisitos para la pensión de orfandad
+ Fallecimiento del progenitor: El progenitor fallecido debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
+ Residencia: Residir legalmente en España.
Cuánto se cobra?
La cuantía de la pensión de orfandad se calcula como el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. En 2025, las cuantías mínimas establecidas son:
+ Orfandad simple (cuando sobrevive uno de los progenitores): 267,50 euros mensuales.
+ Orfandad absoluta (cuando no sobrevive ningún progenitor): 930 euros mensuales.
Estas pensiones se abonan en 14 pagas anuales, incluyendo dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.
Cómo solicitarla?
+ Solicitud de Prestaciones de Supervivencia a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
+ Certificado de defunción del progenitor fallecido.
+ Libro de familia o documento que acredite la relación con el fallecido.
+ Certificado de empadronamiento.
+ Justificantes de ingresos actualizados, como nóminas, extractos bancarios o certificados del SEPE si se percibe alguna ayuda, y, en su caso, documentación que acredite la situación laboral.
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