Las 7 principales Ayudas sin derecho a paro - Parte 4 - Ayuda a parados con cotizaciones insuficientes.

Al igual que pasa en el caso de los emigrantes retornados, el Estado también contempla una ayuda para aquellos españoles que han cotizado menos de un año (es decir, 360 días). Eso sí, para poder acceder a esta prestación para desempleados es necesario tener un mínimo de 90 días cotizados.

La duración de esta ayuda, al detalle 

Como pasa con otras ayudas, esta prestación se concede de forma trimestral y es prorrogable. Si hablamos del tiempo total a percibir esta prestación, se tienen que tener en cuenta dos factores: los días cotizados y si existen obligaciones familiares, las cuales deben estar acreditadas.

Las cuantías a percibir 

Esta ayuda sigue el mismo sistema de cálculo y distribución que el subsidio por agotamiento de prestación o el dirigido a emigrantes. Esto quiere decir que la cuantía a percibir depende del IPREM, que este irá menguando cada seis meses y que se abona en cuenta mensualmente entre el día 10 y 15.

Un dato relevante que debes saber sobre esta prestación 

A la hora de calcular por nuestra cuenta si podemos o no acceder a esta prestación, es importante poner atención a si hemos realizado trabajos a tiempo parcial. A la hora de revisar tu caso, estos podrían computarse como un periodo completo, independientemente de que trabajaras o no todos los días o de la duración de la jornada. Eso sí, quedan excluidos de esta posibilidad los periodos de inactividad productiva de las personas que trabajan como fijos discontinuos.

Los requisitos a cumplir para obtener esta ayuda

Hora de repasar todo aquello que debes cumplir para que al solicitar este subsidio obtengas luz verde:

  1. Estar parado a partir del 1 de noviembre de 2024 o con uno o varios trabajos a tiempo parcial, siempre que la suma de todos ellos no alcance una jornada completa.
  2. Tener cotizados, al menos, 90 días.
  3. No tener derecho o haber extinguido el derecho a cobrar el paro.
  4. Carecer de rentas propias o poder acreditar responsabilidades familiares.
  5. No incurrir en ninguna situacion de incompatibilidad
  6. Estar registrado como demandante de empleo y suscrito al acuerdo de actividad
  7. Tener una declaración responsable de las rentas e ingresos de un año atrás tanto tuyos como de la familia.
Se gestiona en el SEPE . Accede directamente desde aquí 


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