Las 7 principales ayudas para desempleados sin derecho a paro - AYUDA Nº 2

El subsidio para emigrantes retornados a España Duración: Hasta 18 meses Cuantía: Decreciente cada trimestre Este subsidio está orientado a dar cobertura económica a todos los españoles y españolas que vuelven de trabajar en ciertos países sin menos de 360 días cotizados durante los seis años previos a su partida de España, lo cual les impide optar a cualquier tipo de prestación contributiva del Estado. La duración de esta ayuda, al detalle Esta prestación se concede de forma trimestral, pudiéndose prorrogar hasta los 18 meses (es decir, año y medio). Para renovarla, se debe presentar una solicitud de prórroga junto a la documentación que demuestre que los requisitos de solicitud siguen siendo aptos. Este trámite debe realizarse durante los últimos 15 días hábiles previos a su finalización si queremos que los pagos se mantengan. Puede renovarse fuera de plazo hasta seis meses después del último vencimiento, volviendo a contabilizar los días desde la última presentación. El dinero que ofrece Como casi todas ayudas para desempleados, esta subvención se calcula en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este, al igual que el Sueldo Mínimo Interprofesional, va actualizándose cada año un poquito al alza para tratar de compensar la inflación. En la actualidad el IPREM mensual se sitúa en los 600 €, pero te dejamos aquí el enlace para que puedas consultar el dato oficial. En el caso concreto del subsidio para emigrantes retornados, los importes a recibir funcionan de la siguiente forma:
Esta prestación se recibe, por norma general, mediante un abono en la cuenta del solicitante entre los días 10 y 15 de cada mes. Cositas extra que debes saber Se puede acceder a esta presentación teniendo un contrato a tiempo parcial, aunque debes saber que el importe a cobrar se ajustará proporcionalmente en función del tiempo trabajado. Esto también aplica si se consigue un trabajo a tiempo parcial mientras recibimos esta ayuda. Esto, en cambio, cambia el 1 de junio de 2025, cuando se aplicará el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo. Cuáles son los requisitos para obtenerla Revisemos qué condiciones se deben cumplir para poder cobrar esta ayuda: Tener la nacionalidad española y retornar al país para establecer tu residencia permanente aquí. Contar con el Certificado de Emigrante Retornado que puede obtenerse en la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se va a residir o en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la misma zona. En este deben figurar datos como las fechas de la última salida y de retorno, así como el tiempo trabajado en el extranjero y España. Estar en situación de desempleo No tener ni haber tenido ayudas por desempleo del país de orígen, algo que también debe estar reflejado en el Certificado de Emigrante. No poder optar al paro en España debido a tener menos de 360 días cotizados en los 6 últimos años antes de abandonar el país. De nuevo, esto también debe estar reflejado en el certificado. Estar apuntado o apuntada como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad. Que el retorno a España se realice desde un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo ni con aquellos con los que existe un convenio de desempleo. Si quieres saber cuáles son estos países, te listamos más abajo. ⬇️ Que se haya trabajado en uno de los países exentos un mínimo de 12 meses en los últimos seis años. No contar con rentas propias al hacer la solicitud. Los países no incluidos Como acabamos de mencionar, para acceder a esta prestación de paro para emigrantes retornados es necesario proceder de un país que no se encuentre en el Espacio Económico Europeo ni tenga un acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social con España. Te detallamos cuáles son para que no tengas que buscarlo:

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